Código Ético y de Conducta Empresarial


El Código de Conducta es una herramienta esencial con la que la empresa se propone dar orientaciones y sugerencias para que todo su personal actúe de acuerdo con un comportamiento ético que se concretiza en los siguientes propósitos:
- respetar la legislación vigente en el país;
- actuar con lealtad y cortesía en las relaciones entre colegas, prestando toda la cooperación que sea útil;
- respetar los intereses de cualquier otro interlocutor (clientes, instituciones, autoridades públicas y comunidad externa);
- cumplir con profesionalidad e integridad moral su función, respetando la dignidad humana.
El código también define los métodos para averiguar el cumplimiento efectivo de los procedimientos operativos y las sanciones previstas en caso de violación del "Código Ético y de Conducta" por parte del personal.

PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL CÓDIGO
Las normas del Código se aplican, sin excepción, a todos los miembros de la Empresa, desde el Empresario hasta los miembros del Consejo de Administración, los colaboradores, los consultores y todo el personal de la empresa; cualquier otro tercero que pueda actuar en nombre o por cuenta de la Empresa también está sujeto al cumplimiento del Código.
La Empresa, con el fin de proteger su imagen y salvaguardar sus recursos, no mantendrá relaciones de ningún tipo con personas que no tengan la intención de operar en estricto cumplimiento de la normativa vigente, y/o que se negarán a comportarse de acuerdo con los valores y principios establecidos en el Código de Ética y Conducta. Todos los sujetos mencionados están obligados a conocer y respetar su contenido.
                                  
CONFLICTO DE INTERESES
En el cumplimiento de su trabajo, cada empleado debe evitar cualquier posible conflicto de intereses, con especial referencia a los intereses personales y/o familiares que puedan influir en la independencia de su juicio y entrar en conflicto con sus responsabilidades.
Cada empleado debe informar inmediatamente a su superior jerárquico y/o a la  dirección de la empresa de cualquier situación que constituya o pueda generar un conflicto de intereses.
En particular, el empleado debe revelar la existencia de una relación laboral estable o temporal, o una relación financiera, comercial, profesional, familiar, con entidades externas que pueda influir en la imparcialidad de su conducta o perjudicar la corrección de las actividades que lleva a cabo.                                                 
 
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA
Cada empleado debe trabajar con diligencia para proteger los recursos de la empresa utilizando las herramientas que se le han confiado de forma correcta y responsable y evitando su uso indebido. Cada empleado deberá trabajar de forma diligente en términos de cuidado y mantenimiento. Por lo que se refiere a la utilización de las herramientas informáticas, cada empleado está obligado a no comprometer la funcionalidad y la protección de los equipos que se le encomiendan. En resumen, no está permitido:
- utilizar las herramientas disponibles (software, correo electrónico, internet, teléfono, etc.) para fines no relacionados con el trabajo;
- descargar programas o instalar software no autorizado, o distinto del proporcionado por la empresa;
- enviar mensajes de correo electrónico ofensivos o que puedan ofender a una persona y/o dañar la imagen de la empresa;
- navegar por sitios de Internet con contenidos indecorosos y ofensivos;
- utilizar los equipos de la empresa para actividades personales fuera del trabajo. 

PROTECCIÓN DE LAS INFORMACIONES Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las informaciones empresariales de cualquier naturaleza (comercial, financiera, técnica, etc.) representan un valor que la Empresa se propone proteger, como patrimonio de conocimientos y inversiones técnicas. Por lo tanto, está prohibido divulgar a personas no autorizadas (dentro y/o fuera de la Empresa) informaciones que puedan poner en peligro el patrimonio profesional adquirido a lo largo del tiempo. La Empresa tiene la intención de aplicar las prescripciones de la normativa vigente.
 
SEGURIDAD DE LAS INFORMACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS
La Empresa tiene como objetivo cumplir los requisitos contractuales asumidos con sus clientes en materia de seguridad de la información y, en cumplimiento de la normativa europea y nacional más actualizada en materia de privacidad, ha adoptado un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) para la gestión de la seguridad de la información, así como el Modelo de Gestión Organizativa y de Protección de Datos (GDPR). Todo el personal está sujeto a las políticas/procedimientos contenidos en el mismo y declara mediante la firma de este código ético que acepta plenamente todas sus disposiciones/prescripciones.

PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD MORAL Y FÍSICA
A todo el personal de la empresa, cuya integridad física y moral se considera un valor primario de la misma, se le garantizan condiciones de trabajo que respeten la dignidad individual, en entornos de trabajo seguros y saludables. En particular, la Empresa no tolerará:
- abuso de poder: constituye abuso de la posición de autoridad solicitar, como acto debido del superior jerárquico, servicios y favores personales, o adoptar actitudes y/o realizar acciones que atenten contra la dignidad humana y especialmente contra la autonomía del trabajador;
- actos de violencia psicológica: conductas o comportamientos discriminatorios o perjudiciales para la persona y sus convicciones;
- acoso sexual: comportamientos o discursos que puedan herir la sensibilidad personal del operador;
- actos de bullying: que también pueden comprometer gravemente la salud del trabajador en el lugar de trabajo;
- mobbing: que puede provocar situaciones psicológicas con graves consecuencias en las actividades operativas del trabajador. 
 
RESPETO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
El respeto de las normas del presente Código debe considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales de los empleados y de todos los destinatarios a los que se aplica. En particular, también debe considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales asumidas por los órganos de governance, colaboradores, incluidos los colaboradores subordinados y/o sujetos que mantengan relaciones comerciales con la Empresa. La Empresa es responsable de que sus expectativas de conducta hacia los destinatarios sean comprendidas y puestas en práctica por éstos.
                                    
DENUNCIAS DE INFRACCIONES
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del código, la empresa exige a todos aquellos que tengan conocimiento de cualquier caso de incumplimiento de este código que lo denuncien. Los empleados y colaboradores deben informar de cualquier infracción o sospecha de infracción al Superior directo. El Consejo de Supervisión se asegurará de que la denuncia esté fundamentada y verificará la información remitida con la debida diligencia, tanto para la posible aplicación de sanciones disciplinarias como para la activación de mecanismos de rescisión contractual. El Consejo de Supervisión también garantiza que nadie en el lugar de trabajo pueda sufrir represalias, condicionamientos ilegales, molestias o discriminación por haber denunciado una violación del contenido del Código Ético o de los procedimientos internos. Cualquier forma de represalia contra quien haya denunciado de buena fe posibles incumplimientos del código constituye también una infracción del mismo. Además, se considerará una infracción del Código el comportamiento de cualquier persona que acuse a otros empleados de una infracción, a sabiendas de que tal infracción no existe.
 
SANCIONES
La violación de los principios establecidos en el Código de Ética y Conducta y en los procedimientos de la empresa compromete la relación de confianza entre la Empresa y quien comete la violación (administradores, colaboradores, consultores, personal de la empresa, clientes, proveedores). Las infracciones, una vez constatadas, serán perseguidas, con diligencia y inmediatez, mediante la adopción, de forma compatible con lo dispuesto en el marco normativo vigente, de medidas disciplinarias adecuadas y proporcionadas, con independencia de la posible relevancia penal de tales conductas y de la instauración de procedimientos penales en los casos en que sean constitutivas de delito. En el caso de infracciones cometidas por administradores, el informe se elevará al consejo de administración y a la junta de accionistas para que adopten las medidas oportunas. En el caso de infracciones por parte de proveedores y colaboradores, se aplicarán sanciones y, en los casos más graves, la rescisión de la relación, en los términos de los contratos. En el caso de infracciones por parte de empleados, la empresa adoptará medidas disciplinarias por infracción del presente Código, de conformidad con la legislación vigente y los contratos laborales nacionales pertinentes. Dichas medidas podrán incluir también la expulsión de la Empresa de los responsables de tales faltas.
  
DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
El presente "Código" publicado por la empresa se pone en conocimiento del personal de la empresa y de cualquier tercero que pueda actuar en nombre de la empresa. Todas las partes mencionadas están obligadas a conocer y respetar su contenido. Todos los miembros de la empresa recibirán un ejemplar del "Código" para leerlo, conocer su contenido y aceptarlo. Una copia del "Código de Conducta Ética Empresarial" se expondrá a la vista en cada cuadro de anuncios de la empresa.